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EL DERECHO AL TRABAJO NO SE NEGOCIA


Todo venezolano debe conocer lo que significa su derecho al trabajo y los límites que tiene cualquier ley que lo regule, para impedir que lo transgreda, anule o distorsione.
Por tanto, si puede o no el Presidente de la República dictar la ley del trabajo mediante la ley habilitante; si se solicita o no la suspensión de su discusión hasta después del 7 de octubre; si es muy costosa la ejecución de la ley para el sector público o para el sector privado, son asuntos interesantes pero no los trataremos aquí.
Lo decisivo del texto que se elabore es que responda a lo establecido en la Constitución y los sectores políticos, económicos y sociales coincidan en lo esencial: dónde situar las responsabilidades del trabajador, del Estado y del sector privado y para eso tenemos que abandonar la idea que la ley orgánica del trabajo será socialista o que tiene que partir de la liberalidad de contratación por el sector privado. Aquí la Constitución decidió por los tres grupos de intereses.
El derecho al trabajo consiste en que “toda persona” individualmente, tiene que disponer de una ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa que le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Así lo consagra el artículo 87 constitucional.
Igualmente se califica al trabajo como un hecho social y que gozará de la protección del Estado. Por tanto debo entender qué significa esa dimensión social para que no pueda nadie invocar esa bandera como sustitutivo del derecho.
Cuidado entonces con claudicar el derecho al trabajo por uno de sus elementos como es su función social, porque me están sustituyendo el derecho por un colectivización del mismo.
La función social, impone una acción positiva de los Poderes Públicos dirigida a los objetivos de libertad e igualdad en la vida colectiva. Nunca el hecho social puede afectar la relación entre el derecho individual y su función social.
Quiero dejar establecidas las pautas constitucionales del derecho al trabajo que explican su dimensión:
Toda persona tiene ese derecho al trabajo; toda persona tiene el deber de trabajar; ese deber es para ser sujeto activo del desarrollo del país; y ese derecho al trabajo conlleva la libertad de trabajo, que no puede ser sometida a otras restricciones sino a las que establezca la ley, siempre que no anule o sustituya el contenido del derecho.
¡Alerta! a las obligaciones que tienen el Estado y la iniciativa privada con el derecho al trabajo, todo está clarito en la Constitución, pero de eso hablaremos la próxima semana.

1 comentario:

  1. Tiene toda la razón. Pero estamos ante un régimen que se siente por encima de la constitución y que por sus inclinaciones Castro-fascistas, la palabra o caprichos del "Comediantepresidente" estan muy por encima de toda ley o norma. En mi caso por ejemplo: Con más de 26 años de servicios ininterrumpidos en la Contraloría Gneral del Estado Sucre, se me despidio aplicando el criterio de ser "Funcionario de Confianza" y negandoseme el derecho a una jubilación. Tuve que cobrar las pocas prestaciones de antiguedad (La Contralora Provisonal desconoce los beneficos d ela convención colectiva. Otra que se cree supra-cosntitucional), por cuanto soy único sosten de familia, lo cual me impidió reclamar mi reenganche y jubilación especial. Me entreviste con el Inspector del Trabajo, y este me dijo, repacto al reclamo por recalculo de prestaciones, que tenía un 1 año para hacerlo. Resulta que no puedo hacerlo por cuanto caducó de acuerdo a la LEFP, que da 90 días.
    Me queda la esperanza cierta que dentro de 195 días, los Venezolanos salderemos de tanto oprobio.
    En todo caso si sabe que otra salida legal que pueda accionar avisem por FaceBooks o por E-mail: vicent-56@hotmail.com

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