Cecilia Al dia!

Mi foto
Caracas, Miranda, Venezuela
Espacio para compartir mis pensamientos con ustedes!

Se cáe la ley contra la invasión


Dos campesinos en Valle de la Pascua, estado Guárico, fueron condenados a cumplir 10 años y seis meses de prisión, por haber invadido un fundo (terreno) rural y perturbado con violencia la posesión hasta llegar al incendio, lo que llevó al Juez penal a imponerles tal castigo por conductas previstas y sancionadas en el Código Penal.

Pendiente la apelación de los agricultores de la sentencia señalada, y sin que se conociera si ésta había sido resuelta, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia entró a conocer el caso y decidió que tales delitos (invasión y perturbación violenta de posesión de bienes) requieren de la propiedad o posesión sobre el bien objeto del delito por quien resulte victima en la causa penal, y resuelve que tales delitos NO ocurren si la ocupación es irregular y está en discusión la legitimidad de la ocupación o de la propiedad.

Curiosamente la persona agraviada, también agricultora y víctima del caso, tiene título de propiedaddel Fundo El Chiquero, registrada la compra en 1993, propiedad que resultó invadida con violencia; contrasta este título de propiedad con undocumento que posee uno de los invasores emitido por el INTI llamado Garantía de Permanencia en el fundo limítrofe San Jerónimo.

La pregunta es ¿qué tiene contra la propiedad la Sala Constitucional? Cómo pudo desconocer el titulo de propiedad que prueba el derecho amenazado, la irregular ocupación, y la falta de legitimidad de la ocupación, todos elementos del tipo penal aplicado. Por cierto elementos exigidos en la sentencia que se comenta (SC del TSJ expediente Nº 11-0829), para que sea el tribunal penal el competente para resolver la disputa.

Pero el tema ideológico no podía faltar para torcer la ley penal, así la Sala Constitucional reconoce que los delitos tipificados por el Código Penal están establecidos para proteger la propiedad civil, pero cuando aparece la preeminencia del desarrollo de la actividad social sobre la particular como elemento que caracteriza la posesión agraria, la propiedad desaparece como obligación de protección por parte de la justicia. Es decir no hay justicia cuando hay propiedad privada.

Entonces, por encima de los derechos particulares, se sobreponen los derechos que emergen del uso del bien destinado a la producción de alimentos o rubros útiles para el consumo humano, que permiten satisfacer las necesidades agroalimentarias de quien la produce o trabaja, su entorno familiar o colectivo, y allí no vale título de propiedad, ni derecho alguno que sea individual. El Tribunal Supremo de Justicia autorizó la invasión de tierras rurales, cuando el que invade tiene el aval del Gobierno (INTI) y además si los productores invasores están protegidos por la Coordinadora Agraria Nacional Ezequiel Zamora quien rechazó el trato judicial dado a estos invasores.

La medida de la sentencia es discriminatoria, si eres de aquellos del proyecto oficial puedes invadir, ejercer la violencia, tomar propiedad ajena, sin que se te castigue ni se aplique la ley, mientras el propietario invadido se queda abandonado y perdido sin instrumentos legales para defender lo que es suyo. La “justicia” es para los zamoranos.

El Tribunal Supremo dio su sentencia  sin Justicia.

No hay comentarios:

Publicar un comentario