Dos campesinos en Valle de la Pascua,
estado Guárico, fueron condenados a cumplir 10 años y seis meses de prisión,
por haber invadido un fundo (terreno) rural y perturbado con violencia la
posesión hasta llegar al incendio, lo que llevó al Juez penal a imponerles tal
castigo por conductas previstas y sancionadas en el Código Penal.
Pendiente la apelación de los
agricultores de la sentencia señalada, y sin que se conociera si ésta había
sido resuelta, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia entró a
conocer el caso y decidió que tales delitos (invasión y perturbación violenta
de posesión de bienes) requieren de la propiedad o posesión sobre el bien
objeto del delito por quien resulte victima en la causa penal, y resuelve que
tales delitos NO ocurren si la ocupación es irregular y está en discusión la
legitimidad de la ocupación o de la propiedad.
Curiosamente la persona agraviada, también
agricultora y víctima del caso, tiene título de propiedaddel Fundo El Chiquero,
registrada la compra en 1993, propiedad que resultó invadida con
violencia; contrasta este título de propiedad con undocumento que posee uno de
los invasores emitido por el INTI llamado Garantía de Permanencia en el fundo
limítrofe San Jerónimo.
La pregunta es ¿qué tiene contra la
propiedad la Sala Constitucional? Cómo pudo desconocer el titulo de propiedad
que prueba el derecho amenazado, la irregular ocupación, y la falta de
legitimidad de la ocupación, todos elementos del tipo penal aplicado. Por
cierto elementos exigidos en la sentencia que se comenta (SC del TSJ
expediente Nº 11-0829), para que sea el tribunal penal el competente para
resolver la disputa.
Pero el tema ideológico no podía faltar
para torcer la ley penal, así la Sala Constitucional reconoce que los delitos
tipificados por el Código Penal están establecidos para proteger la propiedad
civil, pero cuando aparece la preeminencia del desarrollo de la actividad
social sobre la particular como elemento que caracteriza la posesión agraria,
la propiedad desaparece como obligación de protección por parte de la justicia.
Es decir no hay justicia cuando hay propiedad privada.
Entonces, por encima de los derechos
particulares, se sobreponen los derechos que emergen del uso del bien destinado
a la producción de alimentos o rubros útiles para el consumo humano, que
permiten satisfacer las necesidades agroalimentarias de quien la produce o
trabaja, su entorno familiar o colectivo, y allí no vale título de propiedad,
ni derecho alguno que sea individual. El Tribunal Supremo de Justicia autorizó
la invasión de tierras rurales, cuando el que invade tiene el aval del Gobierno
(INTI) y además si los productores invasores están protegidos por la
Coordinadora Agraria Nacional Ezequiel Zamora quien rechazó el trato judicial
dado a estos invasores.
La medida de la sentencia es discriminatoria,
si eres de aquellos del proyecto oficial puedes invadir, ejercer la violencia,
tomar propiedad ajena, sin que se te castigue ni se aplique la ley, mientras el
propietario invadido se queda abandonado y perdido sin instrumentos legales
para defender lo que es suyo. La “justicia” es para los zamoranos.
No hay comentarios:
Publicar un comentario