Cecilia Al dia!

Mi foto
Caracas, Miranda, Venezuela
Espacio para compartir mis pensamientos con ustedes!

LA ORIENTACION SEXUAL E IDENTIDAD DE GENERO

Todos nacemos libres e iguales en dignidad y derechos. Los seres humanos de todas las orientaciones sexuales e identidades de género tienen derecho al pleno disfrute de todos sus derechos sin discriminación o abuso.

Si la democracia se caracteriza precisamente por ser un método de consenso atendiendo al pluralismo que la caracteriza y la sostiene, se entiende que deba admitir no sólo opiniones diferentes, sino formas de vida variadas que dependen de la sola decisión del individuo en la esfera privada. Es una restricción en las prerrogativas del Estado a favor de los individuos, lo que define la libertad de la sociedad venezolana.

El principal valor de la República es la igualdad. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. Por tanto, las violaciones a los derechos humanos basadas en la orientación sexual o la identidad de género real o percibida de las personas, constituyen un patrón arraigado que motiva seria preocupación.

Entre estas violaciones se pueden encontrar desde asesinatos extrajudiciales, tortura, malos tratos, agresiones sexuales y violaciones, las injerencias en la privacidad, las detenciones arbitrarias, la negación de empleo o de oportunidades educativas, hasta una grave discriminación en el goce de otros derechos.

Estas violaciones a menudo se ven agravadas por la vivencia de otras formas de violencia, odio, discriminación y exclusión, como aquellas basadas en la raza, la edad, la religión, la discapacidad o la condición económica, social o de otra índole. 

Así, la garantía formal de que todas las personas son iguales ante la ley y la prohibición de las discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona, es la base constitucional de protección y garantía del Estado para que sea una realidad la declaración de que toda persona tiene derecho a que se le respete en su dignidad, aún cuando esta no coincidan con patrones tradicionales; esas personas no pueden ser objeto de persecución, discriminación o abuso.

Los principios de Yogyakarta (Indonesia) asumidos en noviembre del 2006, sobre este asunto, se insertan en nuestro texto Constitucional deben promover la creación de leyes que protejan tales principios.

Estoy por el respeto a todo ser humano. Ello incluye a las diversidades que requieren precisamente de medidas particulares para proteger sus derechos. De allí que la Constitución prohíba todo trato administrativo o de la administración de justicia prejuicioso en la orientación sexual o la identidad de género. Está en la Constitución. Lo que falta es cumplirlo. Tarea para el futuro inmediato.

No hay comentarios:

Publicar un comentario