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TRIBUNAL... SUPREMO ?

La señora Morales, designada por el presidente Hugo Chávez al frente del Tribunal Supremo de Justicia, ignoró el texto de la Constitución cuando afirmó que “Venezuela no puede aceptar la ejecución de sentencias que violen la Constitución” y cuestionó que “venezolanos recurran a organismos internacionales a buscar justicia antes de de agotar las instancias internas”.

Se refiere la Sra. Morales al caso sentenciado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, aún no publicada su decisión,  donde resuelve sobre la inhabilitación de Leopoldo López.  Cree que el Tribunal que ella administra tiene que revisar lo que resuelva la Corte Interamericana de DDHH. Nada más ignorante de la voluntad de los venezolanos que aprobamos la Constitución en 1999.
Nuestra Carta Magna consagra el derecho a dirigir peticiones a organismos internacionales creados, de acuerdo los tratados, pactos y convenciones sobre derechos humanos ratificados por la República, para solicitar amparo de nuestros derechos.  Igualmente esos instrumentos tienen jerarquía constitucional, prevalecen en el orden interno y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público. Uno de esos tribunales es el  que la Sra. Morales  administra.
De manera que después que la República alegó su defensa ante la Corte Interamericana en el caso de Leopoldo López, usted y el Poder Ejecutivo nada pueden hacer al no ser capaces de explicar por qué una actuación administrativa debía equipararse a una sentencia definitivamente firme.
Después que inclusive uno de sus compañeros -Magistrado de la Sala Constitucional- defendió a la República entre otros abogados, no aceptó la sentencia porque no le dio la razón y ahora usted pretende volver a conocer sentencia de la Corte Interamericana porque el Estado venezolano perdió el caso.   Queda algo más que recordar si la Sra. Morales insiste en recomendar al Estado venezolano que denuncie la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y se retire del Sistema de protección que el mismo significa.  
El artículo 339 de la Constitución de la República exige que cualquier decreto que declare el estado de excepción cumpla “con las exigencias, principios y garantías establecidos en el Pacto Internacional de derechos Civiles y Políticos” y en la Convención que establece el sistema de protección que ha dictado sentencia en el caso de Leopoldo López.
De manera que ni que quieran la Sra. Morales ni el presidente Chávez, estaremos los venezolanos desprotegidos por la Convención Americana de Derechos Humanos, porque forma  parte del derecho interno de Venezuela, aunque a la Sala Constitucional le cueste tanto entenderlo.


Cecilia Sosa G

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