La Constitución establece que las interpretaciones que
establezca la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de justicia sobre el
contenido y alcance de las normas y principios constitucionales son
“vinculantes”. ¿Qué quiere decir eso? ¿Vinculantes para quién?
La sentencia que interpreta el artículo 231 de la
Constitución de fecha 9 de enero de 2013 sostiene que el candidato electo no
necesita tomar posesión del cargo por cuanto Hugo Chávez fue reelecto pero de
ahí a concluir como criterio vinculante que el juramento se cumple en un
momento distinto a la toma de posesión, es realmente alucinante.
Cualquier ciudadano que compare el artículo 231 y lea la
sentencia que lo interpreta, puede concluir que inventaron una formula para que
la juramentación ocurriera algún día. ¿Qué efecto produce esta sentencia si por
alguna razón no pudiera el presidente electo juramentarse? Quedaría para que se
aplique la justicia a quienes la dictaron.
Los “criterios” contenidos en el texto de sentencia que
la Constitución establece con carácter vinculante, no lo son para mí, ni para
ti, ni para ningún ciudadano, por tanto nadie puede ser obligado a acatarlos.
Soy en consecuencia libre de opinar y de disentir al no estar sometido a los
designios de esa sentencia. Dice la Constitución que es vinculante para los
jueces incluyendo a los del Tribunal Supremo de Justicia.
Más aún, podría solicitarse nuevamente la interpretación
del mismo artículo, o impugnar el acuerdo de la Asamblea Nacional del 8 de
enero de 2013 por considerar que alteran la Constitución.
Hasta el mismo Chávez estaría interesado en hacerlo si
estuviera en condiciones físicas de concretarlo, no solo por haberlo
desobedecido, me refiero a las ordenes públicas dadas a sus seguidores, sino
para resolver de manera coherente la transición de su mandato y acabar con la
falta de legitimidad de quien no puede comprometer los intereses de la
República.
De allí que nadie pueda entender que unos micros de
Globovisión sobre el artículo 231 de la Constitución produjeran tanta
irritación en el oficialismo como para que el presidente del parlamento
ordenara la apertura de una averiguación administrativa por CONATEL, cuando
Globovisión carece de impedimento para contrastar el artículo 231 con lo
dicho por la sentencia. Todos sabemos que esa sentencia fue una solución
irreal.
pero si la maxima autoridad judicial realiza una sentencia que a su vez es un adefecio jurídico,quien le pone coto a esto?????
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