Para la Constitución venezolana
el juicio político es la revocatoria del mandato de todos los cargos y
magistraturas de elección popular, transcurrida la mitad del período para el
cual fue elegido; igualmente es juicio político perder las elecciones
presidenciales, en particular un candidato que aspira gobernar para un quinto
mandato.
El juicio político,
es el fundamento del principio republicano de gobierno, y la expresión mas
completa del check and balance. Es
una institución fundamental de control de los actos de gobierno para determinar
la responsabilidad política del presidente de la República o de otros altos
funcionarios, cuando así lo establezca la Constitución del respectivo país. Aun
cuando se llama juicio, el mismo no juzga la comisión de delitos, y es por ello
que el parlamento interviene para determinar el mal desempeño de las funciones
que le han sido encomendadas constitucionalmente al alto funcionario.
En nuestro país, a
diferencia de Paraguay, de Argentina o Brasil por ejemplo, la participación
política del cuerpo legislativo, ocurre en el caso del presidente de la
República cuando el Tribunal Supremo de Justicia declara que hay mérito para enjuiciarlo, en cuyo caso requiere
de la autorización previa de la Asamblea Nacional para proseguir con el
procedimiento penal; es decir queda en manos del poder político decidir sobre
la conveniencia u oportunidad para que pueda ser sometido a proceso penal por
el delito que se le imputa. Es pues el parlamento quien resuelve el destino del
presidente y la separación de su cargo.
El juicio político es
eficazmente posible en Venezuela?
Sí lo es, pero la
experiencia del referendo revocatorio fue terriblemente negativa para la
institución. Recordemos todos lo malabares y trácalas de que se sirvió el CNE
para retardar la iniciación del procedimiento, cómo inventó las planillas
planas, la posibilidad de arrepentirse de quienes habían firmado retirando la
firma, la entrega al gobierno de la lista de quienes habían firmado, dando
origen a la persecución política mas antiética de una democracia participativa
_Lista Tascón_, que aún se usa contra los que firmaron. Los fariseos del
gobierno atacan a Paraguay por faltar al debido proceso. Otra vergüenza más: el
ladrón detrás del juez.
El gran logro de la
Constitución que nos rige, es que la participación protagónica del pueblo en
los asuntos públicos, reconocida como un derecho de toda persona para participar
libremente sea directamente o por medio de sus representantes; esta
participación incluye la formación, ejecución y control de gestión pública que
garantiza su protagonismo; de igual manera el medio por excelencia de participación
y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía en lo político, es la
elección de cargos públicos como la revocatoria del mandato.
Es así cómo los
ciudadanos electores son los que inician y resuelven, utilizando la soberanía
directa y cumpliendo los requisitos establecidos en la Constitución, el juicio
político del presidente de la República.
Utilicé la
incertidumbre en el uso de este juicio político porque practicado contra Hugo
Chávez, el 15 de agosto del 2004, la población lo sometió a un referendo
revocatorio, porque los resultados nunca fueron publicados por el Órgano
electoral, aunque oficialmente le dio la victoria al NO. De manera que no se concretaron las consecuencias políticas
de la falta de transparencia de su resultado, como tampoco la manipulación y
aceptación por quienes promovieron el referendo de que se extendiera por un año
obtener la fecha de su realización, después de pasar por todo tipo de
objeciones por parte del ente comicial.
Tenemos una fecha
para el juicio político a Hugo Chávez el 7 de octubre!
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