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El Gobierno es luz en el exterior y obscuridad en Venezuela


La Constitución protege y garantiza el derecho de propiedad y sólo puede ser legalmente afectado mediante expropiación, instrumento que es negocio para unos y castigo para otros.
Si el derecho de propiedad es afectado de alguna manera distinta, el Estado será responsable de conformidad con el artículo 140 constitucional. 
Ahora bien, el gobierno se ha empeñado en decir que expropia, y usa en sus decretos la orden de “adquisición forzosa” de bienes y servicios, sin que siga para ello el procedimiento expropiatorio, que tiene una base legislativa, administrativa y judicial. 
En Venezuela desde que el presidente descubrió que con una orden, “exprópiese”, él tomaba la propiedad ajena y la incorporaba al patrimonio del Gobierno, por eso todas las leyes o decretos leyes han declarado todo como de utilidad pública o social, sólo aparentan que cumplen con la primera fase del proceso expropiatorio.
Antes del inicio de la fase judicial, es posible que las partes celebren un arreglo amigable. Si hay aceptación total del avalúo y no hay excepción alguna contra la expropiación, se llevará a cabo la trasferencia de la propiedad, previo el pago del justiprecio; si no hay aceptación del avalúo se entenderá  agotado el arreglo amigable y el ente expropiante podrá  acudir a la vía judicial para solicitar la expropiación del bien afectado. 
Un criterio valioso de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativa (sentencia de 25/06/02 caso Taller Italia) es que los riesgos de las empresas deben ser  atendidos (gastos de desinstalación y daños comprobados) y el Estado debe asegurar al expropiado la posibilidad de reubicar su empresa y arrancar nuevamente su actividad comercial. 
Ahora el detalle: el Gobierno usa la ocupación sin haber agotado la primera fase, y se procede a la ocupación temporal mientras dure el procedimiento de expropiación. 
En nuestra realidad el hecho es que el Gobierno toma la propiedad privada que se le antoja sin que intervenga la fase judicial, un Juez no participa, no hay acto de avenimiento y mucho menos sentencia, y ni que decir del pago de indemnización, como manda la Constitución. 
¿Donde estamos en Venezuela? Ante un gobierno que paga indemnizaciones millonarias en ciertos casos, mientras que a las empresas o propiedades nacionales, ni se solicita judicialmente la expropiación aunque se de inicio al arreglo amigable, encontrándose todas las propiedades bajo control y operación del Estado y sin que medie pago alguno. Pero esto es materia de otro artículo.

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