La Constitución protege y garantiza el derecho de propiedad y sólo puede
ser legalmente afectado mediante expropiación, instrumento que es negocio para
unos y castigo para otros.
Si el derecho de propiedad es afectado de alguna manera distinta, el
Estado será responsable de conformidad con el artículo 140 constitucional.
Ahora bien, el gobierno se ha empeñado en decir que expropia, y usa en
sus decretos la orden de “adquisición forzosa” de bienes y servicios, sin que
siga para ello el procedimiento expropiatorio, que tiene una base legislativa,
administrativa y judicial.
En Venezuela desde que el presidente descubrió que con una orden,
“exprópiese”, él tomaba la propiedad ajena y la incorporaba al patrimonio del
Gobierno, por eso todas las leyes o decretos leyes han declarado todo como de
utilidad pública o social, sólo aparentan que cumplen con la primera fase del
proceso expropiatorio.
Antes del inicio de la fase judicial, es posible que las partes celebren
un arreglo amigable. Si hay aceptación total del avalúo y no hay excepción
alguna contra la expropiación, se llevará a cabo la trasferencia de la
propiedad, previo el pago del justiprecio; si no hay aceptación del avalúo se
entenderá agotado el arreglo amigable y el ente expropiante podrá
acudir a la vía judicial para solicitar la expropiación del bien afectado.
Un criterio valioso de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativa
(sentencia de 25/06/02 caso Taller Italia) es que los riesgos de las empresas
deben ser atendidos (gastos de desinstalación y daños comprobados) y el
Estado debe asegurar al expropiado la posibilidad de reubicar su empresa y
arrancar nuevamente su actividad comercial.
Ahora el detalle: el Gobierno usa la ocupación sin haber agotado la
primera fase, y se procede a la ocupación temporal mientras dure el
procedimiento de expropiación.
En nuestra realidad el hecho es que el Gobierno toma la propiedad
privada que se le antoja sin que intervenga la fase judicial, un Juez no
participa, no hay acto de avenimiento y mucho menos sentencia, y ni que decir
del pago de indemnización, como manda la Constitución.
¿Donde estamos en Venezuela? Ante un gobierno
que paga indemnizaciones millonarias en ciertos casos, mientras que a las
empresas o propiedades nacionales, ni se solicita judicialmente la expropiación
aunque se de inicio al arreglo amigable, encontrándose todas las propiedades
bajo control y operación del Estado y sin que medie pago alguno. Pero esto es
materia de otro artículo.
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