La Asamblea Nacional de Venezuela es el órgano unicameral que ejerce el Poder legislativo en la República Bolivariana de Venezuela. Está conformada por 165 Diputados. Nace mal con un Congresillo, sin fundamento
soberano, que le usurpa sus poderes desde el inicio de la vigencia de la
Constitución.
Los diputados que deberían representarnos están actuando de manera
insolente, grosera, sinvergüenza, han abandonando sus obligaciones de controlar
el ejercicio del Gobierno en lo económico y en lo social, como también el
control sobre la administración financiera y presupuestaria del Poder
Ejecutivo; sus leyes de bajo rendimiento, más que garantizar derechos, se han
dedicado a crear burocracia. Hasta piensan en entregar la facultad de legislar.
No quieren trabajar.
Prefieren estos diputados temas como el magnicidio, discuten de lo que
hacen otros actores políticos; pero el trabajo que están llamados a cumplir
constitucionalmente lo ignoran o lo evaden.
Imagínense que la distorsión de su independencia como poder público llega a
tal punto que el canal en señal abierta Asamblea Nacional Televisión, está adscrito al Ministro del PP para la Información e
integrando el Sibci (Sistema Informativo Bolivariano de
Comunicación e Información), depende entonces del Ejecutivo Nacional.
Por eso resulta oportuno recordar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia, dijo que la desobediencia civil se manifiesta mediante diversos
mecanismos, en particular los de naturaleza política: la elección de cargos
públicos, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato,
la iniciativa legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y
la asamblea de ciudadanos, entre otros. Art. 70 CRBV.
Lo llamó el Derecho a la Restauración
Democrática y quedó consagrada por decisión unánime de los Magistrados de la
Sala Constitucional, en la sentencia 1559 del 22/01/2003, con motivo de la interpretación
del artículo 350 CRBV, en Ponencia de Iván Rincón Urdaneta.
Por tanto, la forma de recobrar la democracia
consagrada en la Constitución de la República, se expresa en “El derecho a la
restauración democrática (defensa del régimen constitucional) contemplado en el
artículo 333…” que ante un régimen usurpador, ilegítimo y no constitucional,
obliga a impulsar esta desobediencia y revocar a LOS DIPUTADOS DE LA ASAMBLEA
NACIONAL.
De manera que activemos el revocatorio que ya desde el 6 de julio de este
año, la Constitución nos habilita para realizarlo.
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