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Ante la sentencia de desacato el Bloque Constitucional se expresa...


El Tribunal Supremo no puede anular actuaciones de la Asamblea Nacional
Aconsejan tener en cuenta las consecuencias judiciales de cualquier decisión política que se tome para destrancar el juego





9 comentarios:

  1. Dra. llegue hasta Ud mis respeto y admiración. Leí su articulo, que me pareció bien ajustado a derecho, en mi humilde opinión; ahora bien, Ud. infiere que, y cito:... "la decisión de la Sala Electoral de fecha 30 de diciembre no les fue notificada a ninguno de ellos, sin permitirsele ejercer su derecho a la defensa...". Ahora bien y permitame la duda, si ellos no estaban al tanto de conocer esa decisión porque entonces ¿no se Juramentaron con el resto de los Diputados como correspondía el 05 de enero?, ese acto de su parte no los hace conocedores de tal decisión?

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  2. Quizá el Dr Daniel Merchán quien fuera mi Profesor de Derecho Constitucional pudiera corregir lo que pienso es una violacion de la Constitucion por parte del TSJ en Sala Electoral numero de Sentencia 260 del 30 de Diciembre del año 2015 en la que suspende los efectos de la proclamación de los Diputados electos el 06 de Diciembre del 2015. En primer lugar una de las muchas cosas que aprendí de la Juez Delia Leon Cova quien fuera mi Profesora de Procesal Civil, es que las Acciones y Recursos que se deban interponer ante un Tribunal deben estar ajustados a condiciones de modo, tiempo y lugar y voy hacer énfasis a las condiciones de tiempo porque alli según mi humilde punto de vista radica el comienzo de todo este asunto por el cual considero que el TSJ viola la Constitución y usurpa funciones que no son de su competencia. Cuando hablamos de condiciones de tiempo, nos referimos al lapso que posee todo Sujeto de Derecho para solicitar ante la Jurisdicción le sea restituido un Derecho el cual lo ampara y que le ha sido vulnerado pero que dicha solicitud se debe hacer en el Lapso establecido por la Ley y que de hacerlo posterior a dicho lapso se considerara EXTEMPORÁNEO y no admisible por el Tribunal con Competencia en la materia ..Digo todo esto porque cuando el CNE anuncia los resultados electorales irreversibles pero que no han sido Totalizados todos los votos se le conoce como acto de adjudicacion que segun mi entender es el momento cuando se abre el lapso procesal para impugnar un resultado electoral y luego de totalizados todos los resultados el CNE procede a la Proclamacion definitiva del ganador y si las partes interesadas no accionan ningun recurso se considerara que dan consentimiento a los resultados (En tal caso nombro a mi amigo Simón Alberto Alvarado quien fuera Rector Regional del CNE Aragua para que me corrija si no es asi) En el caso de los Diputados serán considerados Candidatos adjudicados hasta el momento de su Proclamación, es decir estan sujetos a la Jurisdiccion de la Sala Electoral por su competencia y materia siendo el lapso procesal para poder impugnar los resultados. Luego de Proclamado el Candidato Adjudicado adquiere la condición de Diputado y el TSJ pierde la Competencia con respecto a su nombramiento porque este goza ya de Impunidad Parlamentaria y solo puede ser sometido a Juicio por autorización de la Asamblea Nacional, salvo las excepciones contempladas en el mismo articulo 200 con respecto a delitos flagrantes cometidos luego de su proclamación y no es este el caso. Es asi como la Sala Electoral comete un error inexcusable al extralimitarse en el uso de su competencia y desconocer el articulo 200 Constitucional dado el principio juridico " Iura novit curia" en el cual es el Juez quien sabe de Derecho.Perdón y mil veces perdón, quise decir "Inmunidad Parlamentaria". Debe ser que me traiciono la conciencia , porque a lo largo de esta hegemonía del poder por parte de los Chavistas ocurrió eso en la Asamblea Nacional ::::: Impunidad Parlamentaria

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    1. Empecé a leer este comentario pero cuando vi que escribió:.. "y voy hacer enfasis". Hasta allí llegó mi lectura. Lo siento.

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  3. Mi estimado, esos diputados asistieron a juramentarse con los otros diputados el 5E pero los chavistas no se lo permitieron con el chequeo de las credenciales y como ellos todavia no tenian el control de la Asamblea no lo pudieron hacer y por eso lo hicieron luego. Por otro lado, las sentencias no se pueden presumir que existen, estas deben ser notificadas a las partes para que ejerzan los recursos y puedan surtir efectos al quedar firmes, saludos.

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    1. Cuando veo mensajes anonimos y perfiles cerrados me recuerdo de un amigo que me hablo de la existencia de un grupo pagado por el Ministerio de "Informacion" al que llaman la Guerrilla Comunicacional 2.0 encargados de desvirtuar a las personas o algun comentario que vaya en contra del Regimen , porque el Gobierno no quiere que el Pueblo descubra la verdad con respecto a la Devastacion que le han causado al Pais. Aqui todo es Politica de Estado y nada ocurre por casualidad.

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  4. Impecable la argumentación esgrimida por la Dra. Cecilia Sosa y Román José Duque.Voy a coleccionar las opiniones que se emitan de este frente constitucionalista porque son verdaderas cátedras de derecho y de lo que se trata en definitiva es de reinstitucionalizar al país y salvaguardar el estado de derecho para garantizar una coexistencia pacífica en el seno de nuestra sociedad, con respeto de la diversidad de pensamiento y todos bajo el mismo paragauas del ordenamiento jurídico vigente.

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  5. Corrijo la palabra paraguas, en la última línea.

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  6. Buenas tardes¡ Soy una ama de casa, preocupada por las cosas que estamos viviendo en nuestro querido Pais. Quisiera que alguien me responda varias preguntas que al leer el escrito presentado por la Dra. Sosa se me presentan. 1.- Despues de leer entiendo que el TSJ incurrio dos o mas veces en "usurpacion de funciones"; la pregunta es nadie reclama o reprende o llama la atencion de estos Magistrados? 2.- Como es que dejan casi paralizado al Poder Legislativo una parte del TSJ y la cabeza (si es que la hay) del TSJ no suspende las pretenciones de las sentencias emitidas? 3.- Como es que la Asamblea da credito total a esta situacion si todos los entendidos en la materia dicen que lo sentenciado no pueder ser ejecutado, y dan marcha atras dandole la razon a lo mal hecho por el TSJ. Veo con mucha preocupacion que no hay como parar la desbandada de actos ilegitimos que venimos viviendo y han llevado a este pais donde esta. 4.- Que van hacer los Juristas de este pais para desmontar esta trampa que el Gobierno monto y le funciona a perfeccion??
    Gracias por la atencion.

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  7. El fraude constitucional es evidente a prima face, cuando se incurre en el error inexcusable de pretender dejar sin efecto un acto de proclamación originado por un Poder Electoral, que invistió de inmunidad parlamentaria ipsofacto, y que en todo caso para poder conocer del recurso en cuestión, debió proceder a solicitar la autorización a la Asamblea para iniciar el proceso, mediante el allanamiento de la inmunidad parlamentaria, pero nunca incurrir deliberadamente a "dejar sin efecto la proclamación", de inaudita parte y sin el debido proceso como derecho y garantía Constitucional, conclusión, no puede ser acatado ningún acto contrario al orden Constitucional por ser nulo de toda nulidad.

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