Cecilia Al dia!

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Caracas, Miranda, Venezuela
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DESIGNACIONES ESPURIAS

He leído en la prensa que los diputados de la llamada oposición se abstuvieron de votar por la designación de los miembros del CNE. Es decir estuvieron presentes en la sesión convocada para ello, pero no votaron. Si ese fuera el caso, los diputados que se abstuvieron de votar se atienen al resultado del voto de los que lo hicieron. Pregunto? no correspondía votar en contra y expresar y consignar el criterio de un voto negativo. 
Tantos diputados con experiencia en el Parlamento de que les sirve? es que acaso tenían la esperanza de que las cosas se arreglaran políticamente si los designaba el TSJ. 
En este caso, como en los otros en los que el TSJ ha designado rectores del CNE no puede sostenerse que se produjo una abstención de la AN, por la simple razón que se viola la Constitución  cuando se altera la mayoría válida calificada exigida para la designación de estos miembros por la AN. Es decir, lo mas que podría hacer la SC era obligar a la AN a designar a los rectores nunca sustituirse a los representantes electos por el pueblo. Los diputados están obligados constitucionalmente a ponerse de acuerdo para designar los rectores, es su responsabilidad ante los electores. Esas designaciones realizadas por la SC son espurias, no tienen ninguna validez, ni los rectores que estaban ni los designados o re-designados por un medio distinto al constitucional. Son nombramientos nulos de nulidad absoluta y sus decisiones serán igualmente nulas absolutamente, cualquiera que sea su contenido.
Así camina el cumplimiento de la Constitución, pura patraña por parte de quienes detentan el poder.

6 comentarios:

  1. Dra. Sosa, por eso estamos como estamos y seguiremos asi mientras que los intereses PERSONALES prevalezcan.
    Feliz Navidad y Prospero Año Nuevo 2015;

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  2. Cuales son los mecanismos de coerción con los que cuenta la SC/TSJ para obligar a la AN a designar a los rectores del CNE?

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    1. El fundamento está establecido en la Constitución de la República:
      ...
      Artículo 336. °
      Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:
      …7. Declarar la inconstitucionalidad de las omisiones del poder legislativo municipal, estadal o nacional cuando haya dejado de dictar las normas o medidas indispensables para garantizar el cumplimiento de esta Constitución, o las haya dictado en forma incompleta; y establecer el plazo y, de ser necesario, los lineamientos de su corrección.
      ...

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  3. El todopoderoso debería liberarnos de la continua zozobra en que vivimos, siempre esperando cuál será el golpe que va a caer. Debería decirnos, por ejemplo, algo así: "No se preocupen por la Constitución, porque aquí, LA CONSTITUTION C´EST MOI. Dígalo así, y verá cómo en adelante nadie se va a sorprender de nada..

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  4. "Tantos diputados con experiencia en el Parlamento de que les sirve? es que acaso tenían la esperanza de que las cosas se arreglaran políticamente si los designaba el TSJ. ..." TOTALMENTE DE ACUERDO CONTIGO CECILIA....LA VERDAD .ES QUE TIENEN MIEDO...y el MIEDO les DES-HABILITA LA MEMORIA---no se acuerdan donde esta la CONSTITUCION?.....

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