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LA TORTURA Y OTROS TRATOS CRUELES


La tortura está penada por el Estatuto de Roma, del cual Venezuela es parte; así como por todos los tratados  internacionales suscritos y ratificados por nuestra nación en esta materia.
El 22 de julio se promulgó la Ley Especial para Prevenir y Sancionar la Tortura, y Otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes. Quiero referirme particularmente al trato inhumano o degradante.
Es una ardua y compleja tarea contener estos delitos; genera esperanza constatar que el Estado asume en esta Ley la garantía y protección de la vida, así como la integridad de toda persona.
Sin embargo, la pregunta obligada es: ¿cómo hacer que esta ley se cumpla? Su ejecución está entregada a una Comisión Nacional  adscrita a la Defensoría del Pueblo, y compuesta por voceros de casi todos los órganos del Estado. Se le encarga de muchas funciones, una de las tareas concretas es la de “Recibir, procesar y dar seguimiento a las denuncias en materia de tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes.”
Un punto grave de esta regulación es la declaratoria de información confidencial referida a la que hayan suministrado personas y entidades a la Comisión. Es decir, el denunciado no estará informado de la denuncia y la investigación se desarrolla sin conocer quién la hizo. Tiene todas las características de una ley Sapo.
¿Los diputados se habrán preguntado lo que entiende cualquier ciudadano por vejado, humillado y sometido a un trato inhumano? ¿Tendrán conciencia nuestros legisladores que eso ocurre en las cárceles, en los hospitales, en los tribunales, hasta en el metro de Caracas?
¿Determinaron los diputados  la carga de responsabilidad que le impone la Constitución al Estado y a cada poder público de dar garantía a cada derecho humano? ¿Conocen cuantos ciudadanos sufren de humillaciones en nuestros hospitales y cárceles? ¿Pudieron valorar la intensidad del trato degradante en la dignidad de toda persona? ¿Repararemos a las víctimas y estimamos en el presupuesto la partida correspondiente?
Estas leyes son para inhibir el comportamiento torturador, vejatorio o inhumano de cualquier persona y excepcionalmente, si ello llegara a ocurrir, que esté tipificado su castigo.
El hecho de que en una sociedad tan golpeada por lo que le falta, en trabajo, educación, capacitación, vivienda, alimentación e ingreso productivo, se tipifiquen y sancionen todas aquellas garantías de derechos humanos violados, exige de todos conocer y hacer cumplir esta ley.

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