La tortura está penada por el Estatuto de Roma,
del cual Venezuela es parte; así como por todos los tratados
internacionales suscritos y ratificados por nuestra nación en esta materia.
El 22 de julio se promulgó la Ley Especial para
Prevenir y Sancionar la Tortura, y Otros Tratos Crueles, Inhumanos o
Degradantes. Quiero referirme particularmente al trato inhumano o degradante.
Es una ardua y compleja tarea contener estos
delitos; genera esperanza constatar que el Estado asume en esta Ley la garantía
y protección de la vida, así como la integridad de toda persona.
Sin embargo, la pregunta obligada es: ¿cómo
hacer que esta ley se cumpla? Su ejecución está entregada a una Comisión
Nacional adscrita a la Defensoría del Pueblo, y compuesta por voceros de
casi todos los órganos del Estado. Se le encarga de muchas funciones, una de
las tareas concretas es la de “Recibir, procesar y dar seguimiento a las
denuncias en materia de tortura y otros tratos crueles, inhumanos y
degradantes.”
Un punto grave de esta regulación es la
declaratoria de información confidencial referida a la que hayan suministrado
personas y entidades a la Comisión. Es decir, el denunciado no estará informado
de la denuncia y la investigación se desarrolla sin conocer quién la hizo.
Tiene todas las características de una ley Sapo.
¿Los diputados se habrán preguntado lo que
entiende cualquier ciudadano por vejado, humillado y sometido a un trato
inhumano? ¿Tendrán conciencia nuestros legisladores que eso ocurre en las
cárceles, en los hospitales, en los tribunales, hasta en el metro de Caracas?
¿Determinaron los diputados la carga de
responsabilidad que le impone la Constitución al Estado y a cada poder público
de dar garantía a cada derecho humano? ¿Conocen cuantos ciudadanos sufren de
humillaciones en nuestros hospitales y cárceles? ¿Pudieron valorar la
intensidad del trato degradante en la dignidad de toda persona? ¿Repararemos a
las víctimas y estimamos en el presupuesto la partida correspondiente?
Estas leyes son para inhibir el comportamiento
torturador, vejatorio o inhumano de cualquier persona y excepcionalmente, si
ello llegara a ocurrir, que esté tipificado su castigo.
El hecho
de que en una sociedad tan golpeada por lo que le falta, en trabajo, educación,
capacitación, vivienda, alimentación e ingreso productivo, se tipifiquen y
sancionen todas aquellas garantías de derechos humanos violados, exige de todos
conocer y hacer cumplir esta ley.
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