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CEDULA DE IDENTIDAD "MADE IN" CUBA

La cédula de identidad electrónica es una amenaza para la vida privada, es un fichaje generalizado de la población o es una lucha contra la usurpación de identidad. Así se lo plantean en estos momentos la sociedad francesa, dada  la discusión del proyecto de ley en el Senado (Periódico Le Monde del 13 de septiembre de 2011)

Mientras de acuerdo a la información que circula por Internet, el servicio de identificación de los venezolanos se desarrolla de acuerdo a un contrato celebrado bajo estricta confidencialidad en agosto de 2008, entre una compañía de nacionalidad cubana denominada ALBET Ingenierías y Sistemas, cuyo texto desconocemos los venezolanos.

Este contrato se dice fue suscrito entre una compañía de nacionalidad mexicana. Gemalto Mexico S.A. de CV - donde se describe a ALBET como “integrador”- y el Ministerio de Interior y Justicia de Venezuela como “cliente final”; se contempla la instalación de un laboratorio en la sede del Ministerio de Interior y Justicia, y le da a la empresa ALBET en exclusiva la propiedad de la tecnología contratada y, en consecuencia, el control de las claves de acceso; y otro laboratorio que se ubicaría en el lugar que ALBET establezca y communique posteriormente.

Esta información se hace pública en una nota del periódico El Nacional del 3 de septiembre de 2011: “Empresa Cubana creó sistema operativo para registros y notarías” “…Albert Ingenierías y Sistemas es una compañía de la Universidad de Ciencias Tecnológicas de La Habana que, mediante un contrato asignado sin licitación por el Ministerio de Interior y Justicia, hizo el software de la cédula, suministra las tarjetas de policarbonato y chips, con un subcontrato a una firma holandesa con filial en México.”

El tema central es que no existe, o no hemos encontrado, ningún acto legislativo referente a un contrato de ésta naturaleza que aparezca publicado en la Gaceta Oficial donde se haga referencia al nuevo sistema de identificación automatizado para la cédula de identidad, sus características, los datos que contendrá expresos y aquellos que puedan utilizarse para otras razones que no sea la identidad.

La Constitución de la República atribuye al Poder Publico Nacional la competencia de “los servicios de identificación” (art. 156) y a la Asamblea Nacional legislar sobre los servicios de identificación (art.187.1), la razón es poderosa: se trata de derechos constitucionales a la vida privada, a la confidencialidad de nuestros datos y la garantía de que será limitando el uso de la informática para tales casos, ordenando que una ley limite el uso de la informática (art. 60), y el otro derecho garantizado es el de toda persona de acceder a la información y datos que sobre sí consten en registros oficiales y conocer el uso que se haga de ellos (art. 28). Nada de esto se ha cumplido.

Ello significa que la transparencia, eficiencia, seguridad y control directo por el Poder Electoral, de los datos identificatorios de los ciudadanos, es un elemento indispensable para la realización de elecciones auténticas y transparentes, puesto que son los ciudadanos quienes constituyen el Padrón Electoral.

Obvia explicar el interés nacional en la vigencia de la independencia y soberanía venezolana y en evitar que elementos extranjeros públicos o privados, como la empresa cubana ALBET o su filial mexicana, ejerzan el control sobre lo que constituye el Padrón Electoral o la fuente del cual se forma el mismo. Constituye una interferencia en el ejercicio de los derechos políticos de los venezolanos.

Parece que llegó el momento de que el Gobierno dé cuenta de lo hecho con nuestra soberanía, porque más allá del costo económico de este contrato para la Repúblicala pregunta de cada elector es: ¿Qué preparas?

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